La judicialización del derecho a la protección de la salud

La judicialización del derecho a la protección de la salud

Fotografía por Marco Peláez. Disponible en https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/05/15/scjn-concede-amparo-a-paciente-del-instituto-nacional-de-psiquiatria-214.html

Garantizar la salud mental.

Por: Frida Romay Hidalgo, México. 1

En los últimos años se han hecho grandes avances para proteger y garantizar el cumplimiento de diversos derechos económicos, sociales y culturales; entre los cuales se encuentra el derecho humano a la salud.
Dicho derecho se reconoce internacionalmente en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y los Estados que han ratificado el Pacto deben de reconocer y brindar las condiciones necesarias para que todas las personas tengan el más alto nivel posible de salud física y mental.

México es uno de los países que ha ratificado el PIDESC, y además en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Por lo que las mexicanas y los mexicanos, deberían de tener las condiciones óptimas para hacer valer el derecho fundamental a la salud, el cual está determinado por diversos determinantes sociales.



Sin embargo, en México hay sinnúmero de rezagos en el cumplimiento del derecho a la protección de la salud derivados en su mayoría por escasez de recursos (económicos y humanos); falta de voluntad política; nulo seguimiento de programas y políticas públicas; y corrupción en el sistema nacional de salud.

Por lo que se han originado diversas controversias al exigir el cumplimiento de dicho derecho, las cuales se han dirimido en tribunales y algunos casos han tenido que ser resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Uno de los últimos casos que resolvió la segunda sala, fue un amparo en revisión promovido por un paciente del Instituto Nacional de Psiquiatría al habérsele negado el suministro de medicamentos que son necesarios para el tratamiento del padecimiento consistente en disritmia cerebral trastorno por estrés postraumático, dicho diagnostico provoca que el quejoso sea una persona con discapacidad psicosocial.

La segunda sala, resolvió a favor del quejoso, por lo que ordenó al hospital suministrar los medicamentos, al ser una obligación del Estado. Asimismo, los ministros reconocieron que los servicios del sistema de salud mental en México no cumplen con las normas oficiales y los estándares internacionales.

El fallo hecho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es progresivo porque si bien reconoció que los recursos son limitados y las condiciones no son las óptimas, tomo medidas inmediatas, concretas y deliberadas dirigidas a la plena realización del derecho a la salud mental del quejoso. Lo cual es un hito porque los anteriores fallos en materia de salud, únicamente se avocaban a salud física.

Así que tengo la esperanza de que este caso tenga un efecto de precedente para resolver otros casos similares y la dinámica de los litigios judiciales se vuelva más flexible para que más personas pueden tener acceso a la procuración y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por el sistema jurídico mexicano que pone en el mismo nivel de la constitución (la máxima norma) a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

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1 Estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)